Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que sustituye al Real Decreto-Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que se había publicado el 17 de junio (BOE 18/09/2010)
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Las medidas aprobadas a favor de las pcd son:
- Mantenimiento de las bonificaciones de Seg. Soc. en favor de la contratación de trabajadores con discapacidad. Se mantiene el mismo régimen jurídico y el mismo importe de las bonificaciones en las cuotas empresariales a Seg. Soc., por la contratación indefinida o temporal de fomento de empleo, tanto en las empresas ordinarias como en los CEE. Así, la disposición derogatoria única de esta norma deja en vigor los apartados 2 y 3 del art. 2 de la Ley 43/2006, así como el apdo. 3 del art. 6, que regula el régimen jurídico expresamente aplicables a la contratación de trabajadores con discapacidad (igual que en el RD-ley)
- Se aprueba una Disposición adicional 24: El Gobierno procederá en el plazo de 12 meses, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Pcd 2008-2012, a la revisión del RD 1368/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los “minusválidos” (sic) que trabajen en los CEE.
- En el mismo plazo de 12 meses, se mandara al Gobierno regular las cuestiones relacionadas con los supuestos de sucesión o subrogación empresarial que afecten a los trabajadores con discapacidad o a los CEE.
- El Gobierno estudiará, en el marco de dicha Estrategia, las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las pcd intelectual límite que no alcancen un grado mínimo del 33%.
- Se mantiene la discapacidad entre los motivos recogidos en una cláusula contra la discriminación en el trabajo. En la nueva redacción del art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. (Disposición adicional 11).
- Se puede sancionar a las fundaciones o asociaciones de utilidad pública que reciban donaciones, como medida alternativa al cumplimiento del 2%, pero no las destinen debidamente a los fines de inserción laboral. Para ello se ha modificado la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, adicionando un nuevo apdo. 14 en su art. 2 y un nuevo apdo. 6 en el art. 16.
- Se establece la obligación de que las agencias de colocación (ahora se podrán autorizar también las agencias con ánimo de lucro) cumplan con las normas sobre accesibilidad universal de las pcd (Art. 14, que introduce un art. 21 bis en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo) (igual que en el Real Decreto-ley)
- En el art. 17.2, se modifica el art. 11.1 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las ETTs, para extender a los trabajadores con discapacidad contratados por una ETT los mismos derechos contra la discriminación que se les apliquen a los trabajadores de la empresa usuaria (igual que en el Real Decreto-ley)
- La Disposición transitoria 9 establece, en relación a los contratos para la formación con trabajadores con discapacidad, que las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar la nueva bonificación incrementada por esta Ley (que ha previsto, hasta el 31-12-2011, alcanzar el 100% de las cuotas empresariales a Seguridad Social) (igual que en el Real Decreto-ley)
- Se mantiene el no considerar el límite de edad para celebrar un contrato para la formación, así como la duración máxima de éste de 4 años, en el caso de trabajadores con discapacidad. También, cuando el trabajador contratado para la formación sea una pcd “psíquica”, se mantiene la posibilidad de que la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. (Art. 12.2, en relación con el texto del 11.2 del Estatuto de los trabajadores).
- Se amplía el plazo para poder suscribir un contrato en prácticas, a contar desde la terminación de los estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior. Dicho plazo pasa a ser de 5 años, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siendo anteriormente de 4 y de 6 años, respectivamente (Art. 12, que modifica el 11.1 del Estatuto de los trabajadores).
- Se mantiene a los trabajadores desempleados con discapacidad inscritos en la oficina de empleo como uno de los colectivos a los que se puede contratar con un contrato de fomento de la contratación indefinida, al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001. Esta modalidad de contrato contempla la indemnización de 33 días por año de servicio, en caso de despido objetivo (económico) improcedente (en lugar de la indemnización general de 45 días) (Artículo 3, que modifica la disposición adicional primera de la Ley 12/2001) (igual que en el Real Decreto-ley)
- Se amplía de forma excepcional hasta el 31/12/2012 la duración máxima de 6 años prevista para los enclaves laborales, regulados en el Real Decreto 290/2004. Además, se ha previsto que, en el marco de la Estrategia, el Gobierno podrá modificar el régimen de duración de los enclaves laborales (Disposición transitoria 11).
- Se considera sancionable solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección que puedan constituir discriminaciones por razón, entre otros motivos, de discapacidad (Art. 18.3, que modifica el art. 16.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Se sustituye, en todo el texto de la Ley, el término "minusválido" por "pcd", para actualizar la terminología con la obligación derivada de la disposición adicional 8 de la Ley 39/2006 (igual que en el Real Decreto-ley)