Otras de interés en discapacidad
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE 4/3/2010)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf
Preámbulo: “la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, establece la obligación de los Estados Partes de respetar «el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener […] a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos», así como a que «mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás”
Art. 3. Apartado 3: “Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Art. 5. Apartado 1 d) Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán “ La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad”.
Art. 7. c) Los servicios públicos de salud garantizarán: “La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. En la provisión de estos servicios, se tendrán en cuenta los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad”.
Art. 8 d) “En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad”.
Art. 9 f) “En la incorporación de la formación en salud y salud sexual y reproductiva al sistema educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad proporcionando, en todo caso, a este alumnado información y materiales accesibles, adecuados a su edad”.
Art. 17. Apartado 3. “En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”.
Art. 17. Apartado 5. “La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades”.
- Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE 3/3/2010)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/03/pdfs/BOE-A-2010-3471.pdf
Art. 9. Elementos materiales.
Apartado 1. Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y por las disposiciones relativas a las condiciones básicas y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad…
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE 12/03/2010)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf
Art. 3, Apartado 2 Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:
d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional.
- Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE 02/03/2010)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3365.pdf
Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad.
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación."
- Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE 16/12/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/16/pdfs/BOE-A-2009-20158.pdf
- Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (BOE 24/11/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE 31/10/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/31/pdfs/BOE-A-2009-17242.pdf
1. Derecho de asilo por razón de discapacidad.
Las personas con discapacidad que en su país de origen o residencia se encuentren sometidos a actos de persecución o tengan temores fundados de que su vida corre peligro por razón de su discapacidad pueden solicitar el derecho de asilo o el derechos de protección subsidiaria, este último regulado por primera vez mediante esta ley.
La ley establece los requisitos que darán lugar al reconocimiento de alguno estos derechos (Art.5), cuando la razón de los actos de persecución (Art.7.1.e) sea la discapacidad entendida como la pertenencia a un grupo social.
2. Garantías especiales para los refugiados con discapacidad.
Independientemente de cuáles sean los motivos de persecución, los refugiados con discapacidad tendrán acceso a los derechos reconocidos en la Convención de Ginebra y en concreto tendrán acceso a los servicios públicos de empleo, a la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda, la asistencia social y servicios sociales y a los programas de integración en las mismas condiciones que los españoles (art.36.1.e.f).
Además, la nueva regulación permite a las Administraciones Públicas crear “ayudas permanentes” complementarias, para personas con discapacidad que se acojan al derecho de asilo o al de protección subsidiaria.
Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.
4. En casos específicos, debido a dificultades sociales o económicas, las Administraciones Públicas podrán poner en marcha servicios complementarios a los sistemas públicos de acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
La Ley de Asilo dedica su artículo V a las personas más vulnerables entre las que incluye a las personas con discapacidad. El objetivo de esta regulación es evitar situaciones de discriminación por razón de género o discapacidad.
TÍTULO V De los menores y otras personas vulnerables
Artículo 46. Régimen general de protección.
1. En el marco de la presente Ley, y en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.
2. Dada su situación de especial vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que efectúen las personas a las que se refiere el apartado anterior. Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la presente Ley.
3. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
De acuerdo con la Disposición adicional octava del texto, el Gobierno adquiere la obligación de remitir anualmente a las Cortes un Informe en el que deberá incluir información expresa sobre la situación específica de los refugiados con discapacidad al estar considerados como personas vulnerables.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE 08/06/2009)http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Hace referencia en varios de sus puntos a personas con discapacidad:
Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad: En todos los ámbitos regulados en el presente reglamento se cumplirán los requisitos exigidos por las disposiciones relativas a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
También en los anexos que hacen referencia a las pruebas de aptitud se indican las aptitudes psicofísicas para obtener el permiso de conducción. VER SISTEMA LOCOMOTOR, CAPACIDAD AUDITIVA Y CAPACIDAD VISUAL.
- Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad (BOE 26/03/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/26/pdfs/BOE-A-2009-5028.pdf
- Corrección de errores de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.(BOE 17/02/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/17/pdfs/BOE-A-2009-2639.pdf
Advertido error en el texto de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 32, de 6 de febrero de 2009, se procede a la oportuna rectificación:
En la página 12676, artículo 4.b) 3. º, donde dice: «Minusválidos, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 7 de la Ley 13/1982, de 7 abril, de Integración Social de los Minusválidos, mediante la presentación del documento justificativo de la minusvalía. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita»; debe decir: «Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento o tarjeta justificativa del grado de discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita».
- Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE 06/02/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/06/pdfs/BOE-A-2009-2030.pdf
Artículo 4
2º.- Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso del visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
3º.- Los museos a que se refiere la Orden podrán visitarse de forma gratuita por: minusválidos… presentando el documento justificativo de la minusvalía y el acompañante siempre y cuando sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita."
- REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE 24/12/2008)
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf
Preámbulo:
9. Orientar todas las intervenciones tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas como en actuaciones de rehabilitación sobre el parque de viviendas construido hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad.
Los ejes que el Plan desarrolla en programas, de cara a estos objetivos son: 4) Las ayudas RENOVE a la rehabilitación, pero también en la promoción de nuevas viviendas, mejorando la eficiencia energética y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
Art. 1 Apartado 2 j) Beneficiarios de las ayudas del Plan: Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
Art. 2 Apartado 4 Podrán ser actuaciones protegidas, cuando cumplan las condiciones establecidas en este Real Decreto: “La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios”.
Art. 45 Apartado 2 En particular, podrán obtener la financiación establecida en este Real Decreto las siguientes actuaciones:
a) En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.
c) En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables.
Art. 58 Apartado 4 Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.
b) La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
c) La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
e) Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
Art. 60 Apartado 3 “…podrán obtener una subvención los propietarios u ocupantes de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15 por ciento del presupuesto protegido, con el límite de 1.600 euros con carácter general, o de 2.700 euros cuando tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas”.
Art. 61 a) La financiación de la rehabilitación de viviendas consistirá en subvenciones, con las siguientes cuantías: “ La cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25% del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 € con carácter general, o de 3.400 € cuando los propietarios u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas”.
ANEXO – GLOSARIOS “Se entiende por personas con discapacidad, las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”.
- ORDEN FOM/2362/2008, de 29 de julio, por la que se establecen normas especiales sobre el título y la licencia de piloto de planeador para personas con discapacidades motoras (BOE 08/08/2008)
http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/08/pdfs/A33872-33875.pdf
- REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE 21/11/2007)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47567-47572.pdf
- LEY ORGÁNICA 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 09/10/2007) - (Voto accesible disc. Visual)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/09/pdfs/A40968-40969.pdf
- •LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23/03/2007)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf
EXPOSICION DE MOTIVOS
II: Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.
IV: También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.
Art. 14 APARTADO 6: A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a …, las mujeres con discapacidad…, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
Art. 60 APARTADO 1: Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
Disposición adicional décimo primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
UNO: Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los términos siguientes: Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico…, discapacidad,…”
CINCO: Se modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
NUEVE: Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 46, que quedan redactados del modo siguiente: También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
DIEZ: Se modifica el apartados 4 del artículo 48, quedando redactado en los siguientes términos: En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006)
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
Se hace referencia a la discapacidad física, en el título II. La exposición de motivos, dice lo siguiente: GARANTIZAR LA EQUIDAD: APOYOS Y ATENCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
Durante todo el texto de la Ley se hace referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad.
- LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley (BOE 25/04/2006)
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/25/pdfs/A15750-15751.pdf
- REAL DECRETO 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE 06/02/2004)
http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/06/pdfs/A05059-05060.pdf
MODIFICADO por Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre (BOE 16/12/2009)
- LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE 19/11/2003)
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/19/pdfs/A40852-40863.pdf