Educación
- Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE 18/11/2010)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/18/pdfs/BOE-A-2010-17707.pdf
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE 12/03/2010)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf
Contenido de interés:
Art. 3, Apartado 2 Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:
d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional.
- Resolución de 8 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008 (BOE 02/04/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/02/pdfs/BOE-A-2009-5547.pdf
- Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006)
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
Contenido de interés:
Se hace referencia a la discapacidad física, en el título II. La exposición de motivos, dice lo siguiente: GARANTIZAR LA EQUIDAD: APOYOS Y ATENCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
Durante todo el texto de la Ley se hace referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad.