Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006)
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Se hace referencia a la discapacidad física, en el título II. La exposición de motivos, dice lo siguiente: GARANTIZAR LA EQUIDAD: APOYOS Y ATENCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
Durante todo el texto de la Ley se hace referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad.