Diferencias entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

La implantación del teletrabajo en España se ha acelerado debido a la pandemia, es por ello que el pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE la nueva regulación de esta nueva forma de prestación de empleo.

En primer lugar hay que distinguir entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Por otro lado el Real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar desde casa más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

Por último la Ley destaca el carácter voluntario y reversible de teletrabajar como derecho de los empleados. En el caso de negarse, la empresa no podrá realizar un despido justificado, ni modificar las condiciones de trabajo anteriores.

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