Se inicia el trámite del Anteproyecto de Ley de Información no financiera y diversidad

anteproyecto-leyEl Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha anunciado a trámite la apertura de un período de información pública de 10 días hábiles a los interesados en la elaboración del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

El artículo primero del Anteproyecto establece la modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las entidades consideradas de interés público, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, que formulen cuentas consolidadas deberán incluir un estado de información no financiera consolidado en el informe de gestión consolidado cuando, el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 euros.
  2. b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250”.

El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad referente, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno e incluirá:

  1. a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
  2. b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos aplicados de identificación y evaluación de riesgos, y adopción de medidas.
  3. c) los resultados de esas políticas.
  4. d) los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.
  5. e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

En el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en una o varias de esas cuestiones, el estado de información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

DIVERSIDAD

El Anteproyecto de Ley recoge también en su artículo segundo, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que dada redactado en las mismas condiciones la modificación del Código de Comercio. Además, se modifica la redacción del sub-apartado 6º de la letra c) en el apartado 4 del artículo 540, que queda redactada como sigue: “Una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales, los objetivos de esa política de diversidad, las medidas y la forma en que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que, en su caso, hubiera convenido en este sentido la comisión de nombramientos. En caso de no aplicarse una política de ese tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto”.

Por último, artículo tercero del Anteproyecto de Ley modifica el artículo 35 de  la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Fuente: Corresponsables.com

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