Brecha Salarial: un problema que tiene solución

Aprovechando que se acerca el tan conmemorable día de la mujer (8M) desde el SIL queremos recordar que el salario de las mujeres todavía dista significativamente del salario de los hombres en trabajos de igual valor, factor clave de discriminación y desigualdad.

Para avanzar hacia una igualdad salarial real, la normativa actual indica que todas las empresas deben realizar un registro retributivo y que las empresas obligadas a tener un plan de igualdad (todas las de 50 o más personas trabajadoras) deben llevar a cabo una auditoría salarial con perspectiva de género. De esta manera, el registro retributivo es de obligación para la totalidad de las empresas, no forma parte del plan de igualdad y tiene un año de vigencia.

Cuando en la empresa hay RLPT (representación legal de personas trabajadoras), la plantilla accede al contenido (medias, medianas y brecha) a través de la misma y cuando no hay RLPT, la plantilla accede al porcentaje de las diferencias.

Por otro lado, la auditoría salarial deben realizarla las empresas obligadas a tener un plan de igualdad y su vigencia es la del propio plan. Contiene las medias y medianas aritméticas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa y para saber cuáles son los trabajos de igual valor, hay que hacer una valoración previa de puestos de trabajo. Los resultados son públicos y se registran como parte del plan de igualdad. La comisión negociadora del plan de igualdad tiene acceso a la auditoría íntegra.

Estas herramientas, reguladas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, permiten evaluar las diferencias en la retribución entre mujeres y hombres en la organización y, en caso de existir esa brecha, llevar a cabo un plan de acción para avanzar hacia una igualdad salarial real.

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