Novedades en la cotización de las personas trabajadoras a tiempo parcial

A partir del 1 de octubre de 2023 se pasará a equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a los efectos del cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.

Esta es una de las principales novedades que encontramos en el Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el BOE el día 16 de marzo de 2023.

De esta manera, los periodos de actividad pasan a computar por jornadas/días completos, siendo indiferente la jornada que la persona trabajadora haya hecho durante ese periodo concreto. Un profesional que trabaje 7-9 horas diarias cotizará, a partir del 1 de octubre, lo mismo que una persona trabajadora que esté contratada a media jornada.

Una de las principales consecuencias de esta nueva medida es que ahora se va a permitir conseguir antes el periodo cotizado que se requiere para acceder a la pensión de jubilación.

A efectos prácticos de cotización, un empleado cotiza a la Seguridad Social el mismo porcentaje que su jornada de trabajo, lo que supone que, si está a media jornada, le harán falta dos días de trabajo para cotizar uno completo. Esto es precisamente lo que va a cambiar a partir del 1 de octubre, momento en el cual se comenzará a cotizar por día trabajado, una medida que afecta enormemente a los profesionales que trabajan a tiempo parcial.

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